El Derecho Administrativo, de manera considerable, es fruto de las revoluciones liberales acaecidas entre la segunda mitad del siglo XVIII e inicios del siglo XIX, principalmente, de la revolución francesa, lo cual, sin embargo, no se tradujo en un quiebre y total abandono de las instituciones jurídicas del ancien regime. En efecto, lo que florece como nota distintiva de este proceso de transformación, es la sustitución de la voluntad del monarca por la ley como fuente y fundamento de la actuación estatal.
Massimo Severo Giannini establece como fecha de nacimiento del derecho administrativo positivo, el día 18 de febrero de 1800, al entrar en vigencia la primera ley en el mundo que reguló de una forma permanente una administración pública. Desde entonces, el Derecho Administrativo ha evolucionado junto al Estado siendo tributario de la filosofía y la forma que ha adoptado en cada época. Por ello, es un derecho en formación, proceso del cual ha emanado un nutrido ordenamiento jurídico.
Sin embargo, estamos en presencia de un derecho no codificado. Su normativa se encuentra dispersa. No existe en nuestro medio una genuina codificación del derecho administrativo.
A pesar de ello, se observa un incipiente pero progresivo proceso de sistematización en las últimas décadas con la dictación de diversos cuerpos legales que podemos considerar como las bases normativas genéricas -con rango legal-, de nuestro derecho administrativo, tales como la LOC N° 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Ley N° 1263, de Administración Financiera del Estado; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Ante este horizonte, resulta siempre necesario contar con una completa y actualizada recopilación de la normativa propia del derecho administrativo general, esto es, aquel que regula la organización administrativa del Estado, la actividad formal y sustancial de la Administración, el control, la función pública, la responsabilidad patrimonial del Estado y los bienes del Estado.
El texto que presentamos pretende ser una útil herramienta para abogados, estudiantes, jueces, autoridades y funcionarios que se desempeñan en la administración del Estado.