Constituye un motivo de legítimo orgullo la publicación de esta nueva edición del ya clásico estudio de don Raúl Diez Duarte, dedicado a la compraventa que nuestra doctrina ha volcado sus esfuerzos al estudio y análisis de uno de los contratos de mayor aplicación práctica, y de mayor riqueza doctrinaria e histórica.
La segunda parte trata ya directamente de la compraventa, donde se examina sus antecedentes y evolución histórica, tanto en su relación con la teoría general del acto jurídico, como con los aspectos subjetivos.
Así es como se analizan los sujetos del contrato, el consentimiento sobre la cosa y el precio, el autocontrato en la compra o venta de las cosas que el mandante ha ordenado vender o comprar, y los efectos del contrato de compraventa.
Especial interés cobra y lo afirmo desde su perspectiva práctica, el rol de la tradición y su dinámica respecto de la compraventa.
Luego se revisan los pacos especiales procedentes en este contrato, con especial énfasis en los amplios alcances del pacto comisorio y la cláusula de no enajenar. Luego se pasa revista a la validez de la venta de cosa ajena, y se realiza un ensayo crítico a la teoría de la causa.
Autor: Raúl Díez Duarte
ÍNDICE
PRIMERA PARTE
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE CONTRATO DE PROMESA
CAPÍTULO II
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1464 Y 1810 DEL CÓDIGO CIVIL, EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
CAPÍTULO III
REQUISITOS DEL CONTRATO DE PROMESA
CAPÍTULO IV
EFECTOS DEL CONTRATO DE PROMESA
CAPÍTULO V
EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y EL ARTÍCULO 1749 DEL CÓDIGO CIVIL
CAPÍTULO VI
ASPECTOS PROCESALES RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO FORZADO DEL CONTRATO DE PROMESA
CAPÍTULO VII
PROBLEMAS FORENSES SOBRE CONTRATO DE PROMESA
CAPÍTULO VIII
PRONTUARIO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
SEGUNDA PARTE
DE LA COMPRAVENTA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CONSENSUS, RES Y PRETIUM
CAPÍTULO III
PERSPECTIVA HISTÓRICA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL
CAPÍTULO IV
MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
CAPÍTULO V
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DENTRO DE LA TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO
CAPÍTULO VI
PROBLEMAS FORENSES RELACIONADOS CON LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y SUS PRESUPUESTOS TÍPICOS
CAPITULO VII
SUJETOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
CAPÍTULO VIII
CONSENTIMIENTO SOBRE COSA Y PRECIO
CAPÍTULO IX
JURISPRUDENCIA SOBRE EL PRECIO Y COSA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
CAPÍTULO X
EL AUTO CONTRATO EN LA COMPRA O VENTA DE LAS COSAS QUE EL MANDANTE HA ORDENADO VENDER O COMPRAR
CAPÍTULO XI
EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
CAPÍTULO XII
REAJUSTABILIDAD
CAPÍTULO XIII
DE LA TRADICIÓN
CAPÍTULO XIV
TEORÍA DE LOS RIESGOS EN LA COMPRAVENTA
CAPÍTULO XV
FORMAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
CAPÍTULO XVI
PACTOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
CAPÍTULO XVII
PRONTUARIO DE LOS PACTOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
CAPÍTULO XVIII
VALIDEZ DE LA VENTA DE COSA AJENA EN EL CÓDIGO CIVIL
CAPÍTULO XIX
ENSAYO CRÍTICO A LA TEORÍA DE LA CAUSA EN EL CÓDIGO CIVIL
CAPÍTULO XX
EL ARTÍCULO 1749 DEL CÓDIGO CIVIL Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
CAPÍTULO XXI
LESIÓN ENORME EN LA COMPRAVENTA
CAPÍTULO XXII
ASPECTOS PROCESALES DE LA LESIÓN ENORME
CAPÍTULO XXIII
PRÁCTICA FORENSE SOBRE LESIÓN ENORME
CAPÍTULO XXIV
ASPECTO PROCESAL DE LA CITACIÓN DE EVICCIÓN
CAPÍTULO XXV
LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO DE EVICCIÓN Y LA ACCIÓN RESOLUTORIA DEL ARTÍCULO 1489 DEL CÓDIGO CIVIL
437. El comprador no puede ejercitar la acción de saneamiento cuando está en mora de cumplir sus obligaciones
438. El comprador evicto no puede pedir la resolución del contrato sino únicamente el saneamiento de la evicción conforme lo dispone el artículo 13 del Código Civil
439. El comprador puede pedir la resolución del contrato cuando el vendedor se obliga, en forma expresa, a entregar la cosa exenta de todo gravamen y no cumple esta obligación
440. Las partes pueden convenir la procedencia del saneamiento por
evicción, aunque no exista sentencia judicial que prive al comprador de todo o parte de la cosa
CAPÍTULO XXVI
LA CITACIÓN DE EVICCIÓN EN JUICIO DE DESPOSEIMIENTO
441. Procedencia de la citación de eviccion en juicio de desposeimiento
442. Improcedencia de la citación de evicción en juicio de desposeimiento
443. Sinopsis procesal de la acción de desposeimiento o acción hipotecaria contra terceros poseedores de la finca hipotecada
CAPÍTULO XXVII
ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN DE DESPOSEIMIENTO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
444. Naturaleza jurídica y destino de la acción de desposeimiento. Jurisprudencia
445. El cesionario del crédito hipotecario puede ejercer la acción de desposeimiento contra el tercero poseedor de la finca hipotecada. Jurisprudencia
446. Es procedente la concurrencia del acreedor hipotecario a la subasta de la cosa hipotecada. Jurisprudencia
447. Ejercicio optativo de las acciones personal y real por parte del acreedor hipotecario. Jurisprudencia
448. Al acreedor hipotecario de primer grado no le afectan las bases del remate, relativas a la exigencia del pago del precio al contado. Jurisprudencia
449. La confesión del deudor personal para establecer el saldo líquido adeudado constituye título ejecutivo contra el tercero poseedor de la finca hipotecada. Prescindencia absoluta del tercer poseedor en la diligencia de la confesión. Jurisprudencia
450. Mandamiento de desposeimiento. Procede pedir se despache contra el tercero poseedor de la finca hipotecada y no mandamiento de ejecución y embargo. Jurisprudencia
451. La subrogación del número segundo del artículo 1610 del Código Civil opera en beneficio del acreedor hipotecario que se adjudica el inmueble, inclusive en el caso de falta de posturas, conforme al artículo 2428. Jurisprudencia
452. En un caso, la acción personal y la acción hipotecaria real se confunden. Jurisprudencia
452a. La acción de desposeimiento es la única acción real procedente contra el tercero poseedor de la finca hipotecada. Jurisprudencia
453. Tramitación procesal compendiada de la acción de desposeimiento
CAPÍTULO XXVIII
COMPRAVENTA DE CUOTA INDIVISA
454. Concepto genérico de cesión de cuota indivisa
455. Diferencia entre cesión de cuota indivisa y cesión de créditos personales o nominativos que contempla el Título XXV del Libro IV del Código Civil
456. La obligación de entregar una cuota indivisa es divisible
457. La compraventa total de una cosa que el comprador posee en común con otra persona vale solo respecto de la cuota del comunero vendedor
458. La compraventa de cuota indivisa en inmueble es rescindible por vicio de lesión enorme
459. La compraventa de cuota indivisa en un bien raíz requiere escritura pública e inscripción
460. La compraventa de cuota indivisa en inmueble de la sociedad conyugal está afecta al artículo 1749
461. Compraventa de cuota indivisa en inmueble de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal requiere autorización judicial y voluntad de la mujer
462. Formalidades de la cesión de cuota indivisa. No requiere notificación al resto de los comuneros
463. La inscripción de cuota sobre bienes raíces. Documentos que debe exigir el Conservador de Bienes Raíces. Jurisprudencia
464. El embargo de cuota indivisa no priva al comunero del derecho a solicitar la partición. Jurisprudencia
465. Los efectos de la venta forzada de cuota son los mismos que de la venta voluntaria de cuota
466. Prontuario. Bosquejo esquemático de compraventa de cuota indivisa en inmueble urbano
CAPÍTULO XXIX
COMPRAVENTA Y EXPROPIACIÓN
467. El contrato de compraventa y la expropiación. Naturaleza de la expropiación. Jurisprudencia
468. Análisis de sentencia de la Corte Suprema sobre limitación legal que afecta a las expropiaciones de la ex Corporación de la Reforma Agraria, conforme a la ley 16.640. Procedencia del recurso de retrocesión. Jurisprudencia
CAPÍTULO XXX
PRONTUARIO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
469. Compraventa de propiedad urbana
470. Compraventa de departamento sometido al régimen de la ley 19.945
471. Compraventa de predio agrícola
CAPÍTULO XXXI
PROBLEMAS FORENSES SOBRE COMPRAVENTA
472. Aspectos jurídicos prácticos relacionados con el contrato de compraventa
473. Acción de cumplimiento y de resolución de un contrato de compraventa, son incompatibles; pero pueden interponerse subsidiariamente
474. Acciones incompatibles deducidas en juicios diversos
475. Requisito esencial para entablar la accion de resolucion de contrato de compraventa. Mora del deudor
476. La acción resolutoria es exclusiva de las partes contratantes
477. La acción resolutoria se enerva pagando el contratante negligente durante la secuela del juicio
478. El pago para enervar la acción resolutoria debe practicarse conforme a las normas del pago por consignación
479. Incumplimiento parcial también da lugar a la resolución del contrato
480. Nulidad y resolución de una compraventa no pueden solicitarse conjuntamente
481. Resolución y cumplimiento son derechos alternativos
482. El ejercicio de la acción de cumplimiento no implica la renuncia a la acción resolutoria
483. Constituye compraventa la adjudicación que se hace al acreedor hipotecario en juicio de desposeimiento
484. Espacios en blanco en la escritura pública de compraventa
485. El mandato para la compraventa de bien raíz debe otorgarse por escritura pública
486. El pacto comisorio calificado o con cláusula resolutoria en el contrato de compraventa por el no pago del precio
487. El recurso de casación de fondo y el pacto comisorio calificado por infracción del artículo 1879 del Código Civil. Jurisprudencia
488. El pacto de retroventa debe convenirse en el mismo contrato de compraventa. Si se estipula con posterioridad constituye promesa de compraventa
489. Naturaleza jurídica del pacto de retroventa. Jurisprudencia
CAPÍTULO XXXII
ASPECTOS PROCESALES GENERALES DE TODO JUICIO DE NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
490. Procedencia de acción reivindicatoria, conforme a los artículos 1687 y 1689, con prescindencia de la prohibición del artículo 1464 del Código Civil
491. Procede deducir simultáneamente las acciones de nulidad y reivindicatoria
492. Necesidad de que esté ejecutoriada la sentencia de nulidad en que
se funda la acción reivindicatoria
493. La sentencia de nulidad no afecta a terceros si no se interpone acción reivindicatoria
494. Las restituciones que señala el artículo 1687, del Título De la Nulidad, proceden aun cuando la nulidad se haya declarado de oficio por el Tribunal
495. La disposición legal del artículo 1683 del Código Civil no es norma decisoria litis
496. Carácter excepcional de la limitación contemplada en el artículo 1683 del Código Civil para solicitar la nulidad absoluta del acto jurídico. Sólo incide en la causal causa ilícita y objeto ilícito. La limitación no afecta a la falta de consentimiento. Tesis de Víctor
Santa Cruz Serrano. Jurisprudencia
497. Jurisprudencia dictada sobre conocimiento de prohibiciones por parte del vendedor, que lo inhabilitaría para pedir la nulidad del contrato de compraventa en conformidad al artículo 1683 del Código Civil
498. La prohibición que establece el artículo 1683 del Código Civil, del título de la nulidad, empece también a los representados por la ley, conforme al artículo 1448 del mismo código. Jurisprudencia
499. Devolución del precio percibido por el contrato de compraventa declarado nulo. Jurisprudencia
CAPÍTULO XXXIII
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y LA TEORÍA DE LA NULIDAD CIVIL
500. Generalidades. Diferencias entre inexistencia, nulidad absoluta y
nulidad relativa. Doctrina y jurisprudencia
501. Instrumento en que debe aparecer de manifiesto el vicio para que el tribunal pueda declarar de oficio la nulidad absoluta
502. La facultad de los tribunales para declarar la nulidad absoluta está limitada por la cosa juzgada
503. La norma sobre la declaración de oficio de la nulidad absoluta consignada en el artículo 1683, no es decisoria litis. Improcedencia del recurso de casación
504. Inhabilidad para alegar la nulidad absoluta del heredero del que celebró un contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba
505. Inhabilidad del ejecutado para alegar la nulidad absoluta del remate
506. Las restituciones de dinero que ordena el artículo 1687, que consigna el efecto retroactivo de la nulidad, deben ser debidamente reajustadas
507. Las restituciones ordenadas por el artículo 1687 proceden tanto si la nulidad es declarada a petición de parte o de oficio por el tribunal
CAPÍTULO XXXIV
ASPECTO PROCESAL DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA TÁCITA
508. Calidad procesal de la acción resolutoria. Acción meramente declarativa o acción declarativa de condena, siguiendo la terminología de Chiovenda. Doctrina de sentencia redactada por el abogado integrante José Bernales Pereira en relación con el vicio de
ultra petita. Jurisprudencia
509. La resolución de un contrato bilateral, que opera en virtud de la condición resolutoria tácita no se produce de pleno derecho, sino que requiere de resolución judicial que la declare. Jurisprudencia
510. La acción resolutoria de un contrato bilateral sólo puede entablarse por las partes contratantes. Jurisprudencia
511. Interposición conjunta de las acciones resolutorias y reivindicatorias contra el tercero adquirente. Jurisprudencia
512. Improcedencia de la acción resolutoria en la compraventa de cosa
hipotecada, si no se ha pactado expresamente entregar la propiedad libre de gravamen. Jurisprudencia
513. Las acciones optativas del artículo 1489 del Código Civil llevan envuelta la indemnización de perjuicios. Es improcedente la petición aislada de indemnización de perjuicios. Jurisprudencia
514. Necesidad de constituir previamente en mora al contratante remiso para que proceda la resolución del contrato bilateral, en conformidad al artículo 1489 del Código Civil. Jurisprudencia
515. Necesidad de acreditar los perjuicios para dar lugar a la indemnización que consigna el artículo 1489 del Código Civil. Jurisprudencia
516. La cosa vendida retorna al dominio del vendedor por efecto de la resolución del contrato de compraventa. Jurisprudencia
517. Extinción de la hipoteca por la resolución del contrato de compraventa por el no pago del precio. Jurisprudencia
518. Efecto de la acción resolutoria tácita en los contratos de tracto sucesivo. Jurisprudencia
519. La acción resolutoria tácita prescribe conforme al artículo 2515 del Código Civil, que es la norma general en la responsabilidad contractual. Jurisprudencia
520. Procede interponerse en un mismo juicio la acción resolutoria contra el comprador y la reivindicatoria contra el actual poseedor
521. Por el hecho de que el vendedor haya solicitado el cumplimiento del contrato, no pierde su derecho a solicitar la resolución del mismo contrato
522. En la demanda que solicita la nulidad del contrato no puede, en el escrito de réplica, pedirse la resolución
523. No procede pedir aisladamente indemnización de perjuicios, sin pedir al mismo tiempo la resolución del contrato o su cumplimiento
524. El artículo 173 del Código de Procedimiento Civil sólo incide en la responsabilidad contractual y no extracontractual
CAPÍTULO XXXV
PRÁCTICA FORENSE SOBRE ACCIÓN RESOLUTORIA TÁCITA
525. Calidad procesal de la acción resolutoria tácita
526. La condición resolutoria tácita no opera de pleno derecho; es necesario pedirla
527. La renuncia a la acción resolutoria es una excepción que puede ser declarada de oficio por el tribunal
528. Resolución de contrato e indemnización de perjuicios. Procede la prueba de esta indemnización por presunción
529. Si se acoge la acción subsidiaria de cumplimiento de contrato, conforme al artículo 1489, es improcedente el recurso de casación
530. El contrato de compraventa celebrado en contravención de una prohibición convencional de no enajenar no acarrea la nulidad del contrato. Sólo procede ejercer la acción resolutoria del artículo 1489 del Código Civil. Jurisprudencia
531. La acción resolutoria puede ser ejercitada por uno de los herederos del vendedor
532. La condición resolutoria tácita de todo contrato bilateral no imprime carácter condicional a las obligaciones del contrato en que va envuelta. Jurisprudencia
533. Las partes pueden convenir que el contrato de compraventa se resuelva ipso facto por el solo hecho de no recibirse la cosa comprada
534. Fecha inicial de la prescripción de la acción resolutoria por incumplimiento en el pago del precio de la compraventa pactado en cuotas anuales. Jurisprudencia
535. La acción resolutoria tácita puede enervarse durante todo el transcurso del juicio. Jurisprudencia
CAPÍTULO XXXVI
CONSIDERACIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS 1490 Y 1491 EN RELACIÓN CON LA COMPRAVENTA
536. Efecto retroactivo de la resolución del contrato de compraventa
frente a terceros
537. Breve análisis de los artículos 1490 y 1491. Crítica al texto
538. Aplicabilidad del artículo 1490
539. Aplicabilidad del artículo 1491
540. Que significa que la condición resolutoria conste en el título
541. Si la condición no consta del título no hay acción contra terceros
542. En qué título debe constar la condición
543. ¿Es necesaria la inscripción de la condición resolutoria misma o basta la inscripción de la compraventa donde consta la indicada condición?
544. Caso en que la condición resolutoria de la compraventa conste de una escritura pública distinta
545. El artículo 1491 es aplicable, también, a las ventas forzadas
546. Alcance restringido del concepto de mala fe que contempla el artículo 1491
547. Aspectos procesales de los artículos 1490 y 1491
CAPÍTULO XXXVII
ASPECTOS PROCESALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA COMO TÍTULO EN SU CALIDAD DE CONTRATO SINALAGMÁTICO
548. Mérito ejecutivo del título constituido por un contrato bilateral o sinalagmático. Jurisprudencia
549. El título ejecutivo del contrato de compraventa en relación con la citación de evicción
550. Carácter bilateral del contrato de compraventa. La compraventa es contrato bilateral en cuya celebración concurre la voluntad de las dos partes, que se obligan recíprocamente
551. La acción alternativa del artículo 1489, sólo procede en los contratos bilaterales. Por lógica interpretativa, la acción resolutoria tiene calidad de subsidiaria y el ejercicio de una, no implica la renuncia de la otra
552. Exceptio non adimpleti contractus consignada en el artículo 1552. Calidad interdependiente de las obligaciones que emanan de un contrato bilateral y conmutativo. Efectos especiales respecto a la mora de las partes
553. La exceptio non adimpleti contractus es exclusiva de los contratos
bilaterales de carácter patrim onial. Jurisprudencia
554. La carga de la prueba en la excepción del contrato bilateral no cumplido. Jurisprudencia
555. La excepción del contrato no cumplido puede también hacerla valer el cesionario de una de las partes. Jurisprudencia
556. El artículo 1552 no sólo requiere que haya voluntad de cumplir la
obligación del contrato bilateral. Jurisprudencia
557. No puede oponerse la excepción de contrato no cumplido que deriva de otro contrato distinto de aquel cuyo cumplimiento se demanda, aunque ambos contratos se hayan celebrado en un mismo instrumento. Jurisprudencia
558. El artículo 1552 es norma general de todo contrato bilateral y los artículos 1826, 1872 y 1873 son normas especiales del contrato de compraventa. Jurisprudencia
TERCERA PARTE
DE LA VENTA FORZADA O REMATE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
559. El remate como acto jurídico procesal o actuación procesal
560. Acta del remate ante el secretario del tribunal
561. Escritura pública de remate, o sea, otorgada ante Notario Público
562. Características típicas de la nulidad procesal en relación con la venta forzada en su calidad jurídica de actuación procesal
563. Crítica a la práctica de los tribunales sobre fallo de incidentes
564. El contrato de compraventa y la venta forzada
565. Efectos de la falta de constancia en la escritura pública de remate de haberse cumplido ciertos requisitos
566. Efectos del acta de remate y de la escritura pública de adjudicación en relación con los artículos 1464 y 1810 del Código Civil
567. Si el acreedor que tiene embargo pendiente toma conocimiento del remate que va a efectuarse en otro juicio ejecutivo y no formula oposición, debe estimarse que tácitamente lo acepta
568. El consentimiento del acreedor, que señala el artículo 1464, en su Nº3, puede ser expreso o tácito
569. Juez competente para conceder la autorización requerida por el artículo 1464 en su Nº3
570. El saneamiento por evicción procede en las ventas forzadas
571. La venta forzada es inoponible al demandado, si el procedimiento es declarado nulo. Jurisprudencia
572. Es improcedente la nulidad de oficio del remate de cosas embargadas. Jurisprudencia
573. Entrega sumaria del inmueble subastado. Jurisprudencia
574. El artículo 1464, Nº 3, del Código Civil tiene aplicación sólo en las enajenaciones voluntarias. Jurisprudencia
575. El embargo es una actuación procesal cuya nulidad sólo puede pedirse in limine litis. Jurisprudencia
CAPÍTULO II
LA TEORÍA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y LAS VENTAS FORZADAS
576. Conceptos generales. Jurisprudencia
577. Diferencias específicas entre el contrato de compraventa común y la venta forzada
578. El artículo 1810, en relación con el artículo 1464, también tiene aplicación en las ventas forzadas
579. Procede saneamiento por evicción en las ventas forzadas, pero limitado a la sola restitución del precio
580. En las ventas forzadas es el vendedor ejecutado quien está obligado al saneamiento de evicción
581. En las ventas forzadas no tiene lugar la acción redhibitoria
582. La adjudicación hecha a un tercero en remate constituye compraventa
583. La validez de la venta de cosa ajena también procede en la venta forzada. Jurisprudencia
584. Subastas públicas y voluntarias. Diferencias con las subastas públicas forzadas. Jurisprudencia
585. El juez no es el representante legal de una de las partes en la venta voluntaria en pública subasta. Sólo lo es en la pública subasta forzada
586. El convenio entre las partes litigantes sobre las condiciones de la subasta pública no altera la naturaleza de venta forzada
587. La representación legal del juez establecida en el artículo 671 del Código Civil es una ficción legal que debe interpretarse restrictivamente
588. El contrato de compraventa forzado y el juicio ejecutivo. Procedencia de la tasación del bien raíz a petición del ejecutado en cualquier estado del juicio, pero antes de la aprobación de las bases del remate
589. Tesis de manuel urrutia salas sobre el artículo 1464 del Código Civil. El artículo 1464 sólo puede referirse a la compraventa voluntaria y no a la compraventa forzada
CAPÍTULO III
ASPECTOS PROCESALES DEL JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE DAR EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA FORZADA
590. Explicación
591. El plazo para liberar los bienes embargados no vence con el remate mismo, sino hasta extenderse la escritura pública definitiva
592. La subasta o remate, hecha después de pagada la deuda, es nula
593. Efectos del remate celebrado al contado. Lo que debe entenderse por “al contado”, que se consigna en las bases del remate
594. Efectos de la falta de estipulación del plazo para enterar el precio y suscribir el acta de remate ante el secretario del tribunal. Efectos del plazo fijado en las bases para otorgar la escritura pública definitiva
595. La venta en remate se perfecciona, respecto de las partes, con la suscripción del acta de remate, otorgada ante el secretario del tribunal en un registro especial
596. El acta de remate, suscrita ante el secretario del tribunal, tiene mérito ejecutivo para exigir que el subastador firme la escritura pública definitiva de la compraventa forzada
597. El acta de remate, otorgada ante el secretario del tribunal, es el título ejecutivo suficiente para obligar al subastador, ya que el Código de Procedimiento Civil le da el valor
de escritura pública, conforme al artículo 495
598. Alcance jurídico procesal y civil de la locución “el acta valdrá como escritura pública”, que consigna el inciso 2° del artículo 495 del Código de Procedimiento Civil
599. Es nulo el remate de un bien embargado aun cuando con posterioridad se alce este embargo, conforme a la disposición excepcional del artículo 1810 del Código Civil, que sólo se refiere a la compraventa y permutación
600. La individualización detallada del bien raíz subastado es materia de la escritura pública definitiva, que es el único título que se inscribe en el conservador de bienes raíces. Para subastar basta un requisito mínimo de individualización. Diferencias, en este sentido, entre el acta de remate y la escritura pública de adjudicación
601. Las leyes que norman los trámites del juicio ejecutivo son de orden privado y, por tanto, renunciables. Consecuencias procesales de este principio y que influyen en el remate o venta forzada en los juicios ejecutivos. Jurisprudencia
602. La sentencia de remate sólo procede en los juicios ejecutivos en que se opuso el ejecutado; si no hay oposición, se omite la sentencia de remate. Basta el mandamiento de ejecución. Jurisprudencia
603. La subasta pública y el artículo 1464 N° 3, del Código Civil. Improcedencia de la autorización dictada por el juez que conoce del juicio ejecutivo en tramitación incidental
604. Dentro de la frase “cosas embargadas”, debe entenderse comprendidas aquellas cosas cuya enajenación ha sido prohibida judicialmente, como medida precautoria y esta ilicitud también comprende el artículo 1810 del Código Civil
605. El contrato de compraventa forzada y el artículo 1464, Nº 3. Diferencias entre acta de remate y escritura pública de adjudicación
CAPÍTULO IV
PROBLEMAS FORENSES SOBRE VENTA FORZADA EN RELACIÓN CON LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
606. Constituye justo título la escritura de remate firmada por el juez en representación del ejecutado, que no es dueño de la cosa rematada. Jurisprudencia
607. La prohibición de celebrar actos o contratos, dictada como medida
precautoria, de acuerdo al código de procedimiento civil, debidamente inscrita, se asimila al embargo inscrito, conforme al artículo 1464, Nº 3 del Código Civil. Jurisprudencia
608. La prohibición de celebrar actos y contratos afecta a las partes desde su dictación, pero respecto de terceros sólo los afecta una vez inscrita en el conservador de bienes raíces. Esta distinción tiene importancia para los efectos señalados en el artículo 1683 del Código Civil, que concreta el principio jurídico bonitario, por el cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo o culpa. Jurisprudencia
609. Análisis del remate en relación con la inhabilidad que consigna el artículo 1683 para solicitar la nulidad absoluta. Jurisprudencia
610. Habilidad o inhabilidad del ejecutado para solicitar la nulidad absoluta de la adjudicación celebrada entre el postor y el juez, como representante legal del ejecutado
611. El artículo 1683 del Código Civil concreta el concepto de que el dolo es acto personalísimo
612. La medida precautoria de prohibir y celebrar actos o contratos sobre bienes raíces para que produzca efecto respecto de terceros, debe inscribirse
613. Acta de remate y adjudicación definitiva en relación con los artículos 1464 y 1810 del Código Civil. Jurisprudencia
614. El artículo 1491 del Código Civil es aplicable a las ventas forzadas. Jurisprudencia
615. Naturaleza jurídica del acta de remate. No constituye contrato de compraventa. Tesis de Guillermo Andrade Bórquez
616. El acta de remate no es contrato de compraventa
617. La escritura pública definitiva o adjudicación es el verdadero contrato de compraventa y es el título traslativo de dominio que habilita a las partes para efectuar la tradición, de acuerdo al artículo 671 del Código Civil
618. La subasta pública puede tener la calidad jurídica de contrato o de adjudicación. Puede constituir título traslativo o simple título declarativo, dentro de la teoría general del acto jurídico. Jurisprudencia
619. Compraventa forzada y tradición forzada. Análisis de los artículos 497 del código de procedimiento civil y 671 del Código Civil. Jurisprudencia
620. Carácter excepcional de la representación legal, que contempla el artículo 671, inciso 3°, del Código Civil y 497 del Código de Procedimiento Civil. Jurisprudencia
621. La venta forzada está excluida del artículo 688 del Código Civil, que reglamenta la tradición voluntaria de la herencia por los herederos y consigna su procedencia siempre que se cumplan los requisitos de publicidad que señala el propio precepto. Evolución gradual de la jurisprudencia
622. La lesión enorme procede en la venta forzada de inmuebles sólo en el caso de que el prometiente vendedor no cumple su obligación y es demandado en juicio de obligación de hacer. La lesión enorme procede en la venta hecha aun por ministerio de la justicia, como
cumplimiento forzado de la promesa de venta. Jurisprudencia
CAPÍTULO V
EFECTOS JURÍDICOS DEL REMATE
623. Síntesis del procedimiento de apremio cuando la sentencia es de remate de bienes raíces
624. El concepto de embargo y el artículo 1464 del Código Civil
625. Embargo y enajenación. Diferencias
626. Efectos de la inscripción del embargo. Diferencias respecto de las partes y respecto de terceros. Análisis del artículo 453 del Código de Procedimiento Civil
627. Respecto de terceros, el embargo de bienes raíces sólo produce efectos desde su inscripción en el registro respectivo del conservador de bienes raíces
628. Concepto de reembargo. Procedencia del reembargo. Jurisprudencia
629. Sobre la tesis que el embargo no es un principio de enajenación, el reembargo es procedente en nuestra legislación. Jurisprudencia
630. El deudor ejecutado tiene plazo para pagar el monto de la ejecución, intereses y costas hasta que se otorgue la escritura pública de adjudicación. Jurisprudencia discordante de la Corte Suprema sobre el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil
631. La subasta pública en relación con los artículos 1464 y 1810 del Código Civil. Jurisprudencia
632. Diferencia entre la situación jurídica del acreedor hipotecario notificado de la subasta y el acreedor embargante. Análisis del artículo 1464, N° 3 y el artículo 2428, inciso 2°, que contempla la purga de la hipoteca
633. Remate y dación en pago. El artículo 2428 es improcedente cuando la subasta no tuvo lugar por falta de postores
634. Remate. Entrega de caución. Responsabilidad del notario
635. El ejecutado puede liberar sus bienes hasta el momento del otorgamiento de la escritura pública de adjudicación requerida por el artículo 1801
636. La escritura pública de remate o adjudicación debe otorgarse dentro de tercero día de suscrita el acta de remate; pero su infracción no acarrea la nulidad ni del acta de remate ni de la escritura pública de adjudicación. Jurisprudencia
637. En juicio ejecutivo, el deudor sólo puede liberarse pagando antes del remate. Jurisprudencia
638. En juicio ejecutivo la excepción de pago sólo puede oponerse en el escrito de excepciones. Jurisprudencia
639. La voluntad de las partes prevalece en la confección de las bases del remate. Jurisprudencia
CAPÍTULO VI
ASPECTOS PROCESALES DEL ARTÍCULO 2428 DEL CÓDIGO CIVIL QUE REGLAMENTA LA CADUCIDAD DE LAS HIPOTECAS QUE GRAVAN EL BIEN SUBASTADO
640. Generalidades
641. Para fijar la fecha de la subasta pública es menester considerar el término de emplazamiento que contempla el artículo 2428 del Código Civil, que reglamenta la caducidad de las hipotecas que gravan el bien subastado
642. Diligencias procesales del remate
643. La subasta subentiende la presencia de postores
644. Para que opere la caducidad de las hipotecas, conforme al artículo 2428 del Código Civil, se requiere que el predio sea adquirido por un tercero en pública subasta
645. Derechos procesales de los acreedores hipotecarios citados. Pueden oponerse a la subasta
646. Efectos de la falta de citación legal de los acreedores hipotecarios al remate
647. La citación o notificación a que se refiere el inciso 3º del artículo 2428 del Código Civil debe practicarse conforme a las normas pertinentes del código de procedimiento civil
CAPÍTULO VII
DE LA NULIDAD PROCESAL EN RELACIÓN CON LA VENTA FORZADA O REMATE
648. Fundamentos de lógica jurídica de la nulidad procesal. Jurisprudencia
649. El Código Civil no se refiere a las nulidades procesales en el Título XX del Libro IV. Jurisprudencia
650. Conceptos generales sobre nulidad procesal. Diferencias entre nulidad civil y nulidad procesal
651. Métodos procesales para hacer valer la nulidad procesal
652. La nulidad procesal puede hacerse valer en forma incidental
653. La nulidad procesal se puede hacer valer por medio del recurso de casación de forma
654. La declaración de la nulidad civil y el principio procesal conocido como “dadme los hechos yo aplicaré el derecho”. Jurisprudencia
655. Generalidades sobre la nulidad civil y procesal que puede incidir en el remate público. Juicio ordinario de nulidad civil o incidente especial de nulidad procesal
656. Nulidad procesal declarada incidentalmente en juicio ejecutivo no afecta a la escritura pública de remate ni a su inscripción en el conservador de bienes raíces. Jurisprudencia
657. La nulidad procesal del remate en juicio ejecutivo se puede solicitar hasta antes que quede firme la resolución judicial que ordena extender la escritura pública de remate. Jurisprudencia
658. La facultad de declarar de oficio la nulidad civil absoluta de un acto jurídico procede también en un juicio ejecutivo. Jurisprudencia
659. Actuaciones procesales cuya infracción u omisión no acarrea la nulidad procesal del remate o subasta pública. Jurisprudencia
660. Efectos de la nulidad procesal del remate. Suerte de las transferencias emanadas del remate. Jurisprudencia
CUARTA PARTE
DE LA PERMUTACIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL CONTRATO DE PERMUTACIÓN
661. Antecedentes históricos
662. Definición
663. Concepto de permutación y de permuta. Diferencia en el Código Civil
664. Características
665. Naturaleza jurídica
666. Diferencia de la permutación en el Código Civil francés y en el nuestro
667. La teoría del título traslativo y modo de adquirir, que adopta el Código Civil chileno, es teoría del derecho romano bonitario. Tesis que expresamente la reconoce este cuerpo legal. Jurisprudencia
667a. Jurisprudencia sobre califlcación jurídica de un contrato: compraventa o permutación
CAPÍTULO II
NORMAS APLICABLES AL CONTRATO DE PERMUTACIÓN
668. La permutación se rige por las normas de la compraventa
669. La lesión enorme en el contrato de permutación. Análisis del artículo 1889
670. Diferencia entre permutación y compraventa
671. Inscripción del contrato de permutación recíproca de inmuebles en el conservador de bienes raíces
672. Conveniencia de doble estudio de títulos en la permutación recíproca de inmuebles
673. Efecto retroactivo de la resolución del contrato de permutación frente a terceros
674. Permutación de cuota indivisa
675. Costas, impuestos y tributos del contrato de permutación
CAPÍTULO III
PROBLEMAS FORENSES SOBRE PERMUTACIÓN
676. Permutación, compraventa y expropiación. Diferencias. Jurisprudencia
677. Calificación del contrato de permutación. Jurisprudencia
678. El contrato de permutación de bienes raíces puede ser rescindido por lesión enorme. Jurisprudencia
679. La permutación de cosa ajena, vale y por tanto es justo título igual que en el contrato de compraventa de cosa ajena. Igualmente, la permutación de cosa propia, no vale
680. La causa en el contrato de permutación. Jurisprudencia
681. Diferencia entre compraventa y permutación en cuanto a la determinación de la cosa objeto del contrato. Cosas determinadas genéricamente y cosas determinadas específicamente
682. Permuta de cuota indivisa
683. El contrato de permutación, como todo contrato bilateral, envuelve la condición resolutoria tácita del artículo 1489 del Código Civil. Jurisprudencia
684. No pueden permutarse las cosas que no pueden venderse
685. Requisitos de la inscripción de la escritura de permutación en el Conservador de Bienes Raíces
686. Alcance ilimitado del artículo 1900 del Código Civil que declara que las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato. Jurisprudencia
CAPÍTULO IV
PRONTUARIO DEL CONTRATO DE PERMUTACIÓN
687. Permutación de inmuebles. Esquema de escritura
688. Permutación de bien raíz y especie mu…