El llamado Cilindro de Ciro, Rey de Persia (559-530 a.C) encontrado en Mesopotamia en 1879, relata las acciones que llevó a cabo para garantizar la paz, restablecer los cultos y permitir regresas a sus tierras a los pueblos que estaban sometidos a la esclavitud en Babilonia.
Este documento ha sido reconocido en la actualidad como el primero de los derechos humanos en el mundo, al dejar registro de los actos de Ciro: Liberación de los esclavos, declaración de que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y establecimiento de la igualdad racial.
Muchos eruditos bíblicos señalan este texto como la evidencia que corrobora que, luego del cautiverio al que habían sido sometidos los judíos por el Rey Nabucodonosor II (libro de Jeremías), Ciro aplicó la política de liberar a los esclavos permitiendo la repatriación a sus lugares de origen (Libro de Esdras).
Este episodio de la historia del pueblo judío la encontramos relatada magistralmente en la ópera Nabuco de Verdi, donde destaca el aria Va pensiero, canto de los esclavos evocando la tierra de Sión: ¡Oh patria mía, tan bella y perdida!.
Cabe agregar que el éxito de este himno a la libertad se debió, por una parte en el momento del estreno de la ópera, a la semejanza que vio el público italiano entre la lucha del pueblo judío por su libertad y sus propias ideas nacionalistas que luchaban por la liberación de su pueblo sometido a la dominación extranjera y por otra al uso de ella en múltiples ocasiones posteriores como canto a la libertad.
Si de libertad se trata, no podemos dejar de mencionar el discurso fúnebre de Pericles durante los funerales de las víctimas de la guerra contra Esparta. Este gran estadista aprovecha la oportunidad para hablar sobre el espíritu de la democracia ateniense y los valores que la rigen, entre ellos: La libertad.
La libertad es un bien jurídico protegido, un derecho cuyo ejercicio es tan preciado, el más preciado de todos después del derecho a la vida y, entonces ¿cómo es que la sociedad puede condicionar su ejercicio? Se han roto las reglas del juego por una persona y aún así, la sociedad, salvo crímenes graves, prefiere no tenerlo privado de libertad. Se le otorgará la libertad, pero sujeto a condiciones.
ÍNDICE:
PREÁMBULO
DE LA PRISIÓN POR DEUDAS
1. De la lei de 23 de junio de 1868
2. Del Pacto de San José de Costa Rica
3. De la Carta de las Naciones Unidas
I. DE LA LIBERTAD
1. La libertad en la antigüedad
2. La libertad en la Edad Media
3. La libertad en la Edad Moderna
4. La libertad en la Edad Contemporánea
II. DE LA CONDICIÓN
1. Reconocimiento constitucional de la libertad del Recurso de Amparo
2. Reconocimiento legal de la libertad
III. PENAS SUSTITUTIVAS
1. Introducción
2. Exclusiones
3. Inclusiones
4. De la remisión condicional
5. De la reclusión parcial
6. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad
7. Normas especiales
8. Libertad vigilada y libertad vigilada intensiva
9. Del monitoreo telemático
10. Del incumplimiento y quebrantamiento
11. Del reemplazo de la pena sustitutiva y las penas mixtas
12. Disposiciones generales
IV. DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
1. Reglamentación especial
2. Concepto
3. Efectos
4. Requisitos
5. Del proceso de postulación
6. De la Comisión de Libertad Condicional
7. Delegado de Libertad Condicional
8. Plan de intervención individual
9. Incumplimiento del condenado
10. Libertad completa
11. Oportunidad de la exigencia de los requisitos
12. Del rol del Estado
Anexos
1. Ley N°18.216
2. Reglamento de la Ley N°18.216. Decreto Supremo N°1.120
3. Reglamento de Monitoreo Telemático. Decreto Supremo N°515
4. Decreto Ley N°321, del Ministerio de Justicia, de 1925
5. Reglamento del Decreto Ley N°321. Decreto Supremo N°338